La Constitución y las leyes en materia de seguridad pública sí contemplan facultades del Estado para proteger funciones estratégicas y resguardar a personas expuestas por razón del cargo.
La diputada local Brenda Ríos cuestionó en días recientes el uso de elementos policiales como escoltas de funcionarios y exigió transparencia sobre cuántos agentes están asignados a esas tareas, bajo qué criterios y con qué costo para el erario. Su postura abrió debate, pero también dejó ver una lectura reducida de un tema que va más allá de lo político: la protección de servidores públicos de alto nivel no puede analizarse únicamente como si fuera un privilegio personal.
La Constitución mexicana, en su artículo 1, establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Esa obligación incluye la protección de la integridad de las personas cuando existe un riesgo real asociado a sus funciones. Además, el artículo 21 señala que la seguridad pública es una función del Estado y que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse para cumplir sus fines.
En el caso de Chihuahua, la Constitución local, en su artículo 93, faculta al titular del Ejecutivo estatal para organizar conforme a la ley las fuerzas de seguridad pública del Estado y mandarlas en jefe. A ello se suma la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua, cuyo artículo 3, fracción VII, reconoce como parte de la seguridad pública la regulación de la seguridad en instalaciones estratégicas y en instituciones destinadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado.

Bajo esa lógica, el debate serio no debería centrarse en descalificar automáticamente cualquier esquema de protección oficial, sino en revisar si existe proporcionalidad, análisis de riesgo, criterios claros y control institucional. Pedir transparencia puede ser legítimo; sugerir que la seguridad de quienes encabezan funciones clave del Estado debe tratarse como un gasto opcional o puramente personal simplifica de más un asunto delicado.
Incluso en materia de transparencia, la ley reconoce límites. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 112, permite reservar información cuando su difusión pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, o comprometer la seguridad pública. Es decir, no toda información operativa sobre escoltas, rutas o esquemas de resguardo puede exponerse sin considerar riesgos.
En un contexto donde la seguridad sigue siendo una de las principales preocupaciones ciudadanas, reducir la protección de servidores públicos de alto nivel a una narrativa de “privilegios” puede sonar rentable en lo político, pero no necesariamente responsable en lo institucional. La discusión de fondo no es si debe existir protección, sino cómo se justifica, cómo se regula y bajo qué controles se mantiene.





